El Reglamento para la Denominación de Origen de las Papas Antiguas de Canarias, a falta de que el Gobierno de Canarias le de el último repaso y su posterior aprobación, definitiva, en el Ministerio, no tardaremos en publicarlo.

•  Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo Diario Oficial n° L 148 de 21/06/1996 p. 0001 - 0010. El Ministerio de Agricultura ratificó en 1994 la correspondencia entre las denominaciones de origen españolas y las denominaciones de origen (DOP) de la legislación comunitaria, y entre las denominaciones específicas de nuestro ordenamiento y las indicaciones geográficas protegidas (IGP).

•  La Unión Europea distingue dos tipos de denominación de la calidad de los alimentos según su origen geográfico: la Indicación Geográfica Protegida («IGP») y la Denominación de Origen Protegida(«DOP»). Estas denominaciones, una vez inscritas, protegen de la venta de cualquier otro producto de imitación que pretenda hacerle la competencia aprovechando la buena fama del nombre de origen. Estructura de control (CEE) n° 2081/92 del Consejo(con los actos modificativos).

•  Además de la DOP y la IGP, también tenemos la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).  La certificación Especialidad Tradicional Garantizada («ETG») no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto destacar una composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional.




Normativa comunitaria de protección y valorización de los productos agroalimentarios.




-Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo , de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales (ETG) garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios [ pdf ]

-Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo , de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas (DGP) y de las denominaciones de origen (DOP de los productos agrícolas y alimenticios [ pdf

-Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión , de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas (IGP) y de las denominaciones de origen (DOP) de los productos agrícolas y alimenticios [ pdf ]

...................Anexos (formularios) [ doc ], [ pdf ]

-Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de los productos agrícolas y alimenticios [ pdf]



» Autoridad de ámbito estatal:

--------MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
--------Secretaría General de Agricultura y Alimentación
--------Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
--------Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria
--------Pº Infanta Isabel, 1
--------28071 MADRID
--------Tel. 00 34 91 347 53 94
--------Correo electrónico o emilio: sgcaproagro@mapya.es


•  MAPA, BOE n. 213 de 5/9/2007. REAL DECRETO 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, y por el que se deroga el Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre (Ref. 2005/20194). DE CONFORMIDAD con los arts 5.5 y 7.3 del REGLAMENTO (CE) 510/2006, de 20 de marzo (Ref. 2006/80561)… [ REAL DECRETO, en pdf ]

•  Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad superior, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.

•  El Consejo Regulador es el organismo de control y certificación que de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CEE) 2081/92, se encargará de garantizar que los productos protegidos por la Denominación cumplan los requisitos establecidos en su Reglamento.






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